Butlletí Informatiu Municipal
Esta setmana hem començat a repartir a Montserrat el Butlletí Informatiu Municipal (BIM), que informa de l’actualitat municipal.
Pots llegir-lo ací
Seguim treballant per fer un municipi més obert, que sume persones.
Esta setmana hem començat a repartir a Montserrat el Butlletí Informatiu Municipal (BIM), que informa de l’actualitat municipal.
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Ja tenim la programació per al Vermut Fest, que se celebrarà el cap de setmana del 4, 5 i 6 d’octubre
Vermut, menjar, música, cultura i oci tindran lloc en un cap de setmana ple d’activitats a la Plaça del Raval
T’esperem per a disfrutar d’un troç del nostre poble en companyia de la teua gent.

Dijous 26 de setembre a les 20 hores, al saló de plens de l’ajuntament, tindrà lloc el Ple Ordinari corresponent al mes de setembre.
Podreu seguir la sessió plenària en directe a través de la tele local o del nostre Facebook: https://www.facebook.com/AjMontserrat
L’ordre del dia és el següent:
A) PART RESOLUTIVA
B) ACTIVITAT DE CONTROL
C) PRECS I PREGUNTES
7. Precs i preguntes.
Queden només unes setmanes per a celebrar la Fira del Vermut al nostre poble
Podràs disfrutar de degustacions de beguda, menjar i de productes de proximitat, sense oblidar-nos del protagonista: el nostre vermut
T’esperem del 4 al 6 d’octubre, t’ho vas a perdre?
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Quedan solo unas semanas para celebrar la Feria del Vermut en nuestro pueblo
Podrás disfrutar de degustaciones de bebida, comida y de productos de proximidad, sin olvidarnos del protagonista: nuestro vermut
Te esperamos del 4 al 6 de octubre, ¿te lo vas a perder?
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 3. Parcelas cuyo aprovechamiento puede ser concedido.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar.
Artículo 6. Presentación de solicitudes, procedimiento de adjudicación y duración de la autorización.
Artículo 7. Régimen del aprovechamiento.
Artículo 8. Extinción de la autorización.
Artículo 9. Régimen jurídico de la autorización.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Montserrat, quiere promover el aprovechamiento de frutales por los vecinos que se interesen por la agricultura (actividad tradicional en nuestro municipio) y el cuidado de los árboles que existen en cada ubicación.
En parcelas de titularidad municipal, parques, fuentes, y caminos de uso público han crecido de forma espontánea o han sido plantadas especies que producen frutos que pueden ser aprovechables para la alimentación humana, la del ganado, o para otros usos, en especial, por su adaptación al suelo y clima de Montserrat olivos y algarrobos.
Los árboles son bienes comunales cuyo aprovechamiento y disfrute general simultáneo por parte de todos los vecinos es impracticable, por lo que de acuerdo al artículo 75.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local regirá la costumbre u ordenanza local. En su virtud, se aprueba el presente reglamento que regula el aprovechamiento de los árboles frutales situados en parcelas municipales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien comunal, como son los árboles frutales situados en parcelas municipales, así como del régimen jurídico al que se someterán las personas autorizadas, estableciendo unas normas de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La explotación de frutales en terrenos de dominio público tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, el artículo 184.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Parcelas cuyo aprovechamiento puede ser concedido.
Podrá concederse el aprovechamiento de los frutales que se hallen en parcelas de titularidad del Ayuntamiento, así como en parques o jardines, cauces, fuentes o caminos municipales.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos que se proponen con la concesión de aprovechamiento de los frutales son los siguientes:
1.- Fomento de la participación ciudadana y la autogestión de los usuarios.
2.- Establecer y valorar las relaciones entre el medio rural y las actividades humanas.
3.- Conocer las técnicas de cultivo de la agricultura tradicional.
4.- Fomentar la adquisición de una serie de valores como la responsabilidad, el trabajo y el esfuerzo.
5.- Apoyo social a determinados sectores de población.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar.
Estarán legitimados para formular solicitudes y podrán optar a ser titulares de la autorización demanial las personas físicas, mayores de edad, que estén empadronados en el municipio de Montserrat.
A la solicitud deberá adjuntarse declaración responsable en que se manifieste poseer conocimientos básicos de realización de tareas de mantenimiento de especies de arbolado agrícola, en particular de poda de frutales, y poseer las herramientas necesarias para su mantenimiento y explotación.
Se adjuntará, en su caso, justificación documental de encontrarse en situación de desempleo o certificado acreditativo de discapacidad.
Artículo 6. Presentación de solicitudes, procedimiento de adjudicación y duración de la autorización.
6.1.- Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud por escrito en el registro general del Ayuntamiento mediante cualquiera de los medios permitidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días desde que se anuncie mediante publicación de la convocatoria en el tablón del Ayuntamiento y en su página web. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Igualmente, serán inadmitidas las instancias presentadas por solicitantes que no estén empadronados en el municipio de Montserrat con una antelación mínima de tres años respecto de la fecha de la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes que mantengan entre ellas una relación familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad (padres e hijos) o afinidad -limitada al cónyuge o pareja de hecho- o de segundo grado por consanguinidad, en línea directa o colateral (abuelos, nietos y hermanos) excepto si éstas figuran como unidades familiares independientes, podrán ser inadmitidas, previa comprobación a través de los medios que en cada caso se estimen oportunos.
En el caso de que se produzca esta circunstancia, sólo será válida la instancia que se haya presentado en primer lugar.
6.2.- Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones.
La autorización para explotar los frutales, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.2 y 92.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se otorgará a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas en el presente reglamento.
Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se adjudicará preferentemente un área por persona.
En el caso de que el número de solicitudes supere el de áreas disponibles, se primará a aquellos solicitantes que hayan acreditado mayor conocimiento en mantenimiento de árboles frutales o que se encuentren en situación de desempleo, y en caso de empate se efectuará un sorteo para descartar solicitudes.
Si el número de solicitudes es menor al de áreas disponibles se podrá adjudicar más de un área a una persona mediante sorteo.
Los adjudicatarios serán responsables del mantenimiento y explotación de las áreas.
El resultado de las adjudicaciones se publicará en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento y se notificará a cada uno de los interesados.
6.3.- Plazo de duración de las autorizaciones.
La autorización demanial para el aprovechamiento de cada parcela tendrá una duración de tres años.
Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente de la publicación y notificación, por los medios indicados, de la resolución por la que se disponga la adjudicación del aprovechamiento.
La autorización demanial para el aprovechamiento de los frutales será gratuita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen del aprovechamiento.
Quienes soliciten la autorización para aprovechar los frutales se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela asignada, haciendo un buen uso en todo momento del espacio donde la misma se ejerce, y acatando el funcionamiento y las normas que lo regulan conforme a lo dispuesto en la autorización demanial y en las normas de uso que se establecen a continuación:
7.1.- Todos los adjudicatarios deberán realizar las tareas de poda y mantenimiento de los árboles de acuerdo a su especie, depositando los restos en el Ecoparque, o dándoles un destino que no contravenga las normas sobre limpieza y ornato público (utilización propia como leña, venta, etc.). Estas tareas no darán derecho a obtener indemnización alguna durante el período de la autorización.
7.2.- No se permite el arriendo o cesión de la autorización a terceras personas, así como su destino a fines distintos de los propios de su naturaleza.
7.3.- Si la parcela asignada permaneciese desatendida o en evidente estado de abandono durante más de 3 meses sin justificación razonada, previa audiencia del usuario podrá revocarse la autorización y la parcela se adjudicará a otra persona mediante nueva autorización.
7.4.- Los usuarios deberán mantener en todo momento la parcela adjudicada en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos municipales de mobiliario urbano que pudieran haber instalados en el lugar.
7.5.- No se permitirá el acceso con vehículos a motor hasta los frutales si se encuentran en parques u otros lugares de la vía pública en los que no esté permitida la circulación y estacionamiento, salvo que el Ayuntamiento conceda la autorización preceptiva para ello.
7.6.- El Ayuntamiento está exento de responsabilidades por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a éstos, terceras personas.
7.7.- El adjudicatario de cada parcela será responsable de todos los desperfectos que se puedan ocasionar y se compromete a dejar la parcela en el mismo estado de conservación en el que la recibe. Para ello, se acompañará a la autorización un informe sobre el estado inicial de la parcela.
7.8.- Queda prohibido la acumulación o abandono de cualquier material o desperdicio, ya sea dentro o fuera de la parcela cuyo aprovechamiento se adjudica.
7.9.- En aquellas parcelas en las que en el momento de extinguirse la autorización demanial existiesen cosechas pendientes de recolección, éstas se entenderán entregadas a los nuevos adjudicatarios del aprovechamiento.
7.10.- El personal municipal inspeccionará el correcto desarrollo de las tareas de mantenimiento y aprovechamiento.
7.11.- Las autorizaciones para explotar el aprovechamiento podrán revocarse, en cualquier momento, unilateralmente por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las normas de uso a las que se refiere este reglamento, sin que su titular tenga derecho a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar. Igualmente podrán revocarse las autorizaciones, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 8. Extinción de la autorización.
La autorización demanial para el aprovechamiento de las parcelas adjudicadas se extinguirá por las siguientes causas:
1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.
2.- Caducidad por vencimiento del plazo de la autorización.
3.- Revocación de la autorización.
4.- Desistimiento de la persona autorizada.
5.- Mutuo acuerdo.
6.- Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento.
7.- Cualquier otra causa prevista en este reglamento y en las condiciones generales o particulares de la autorización.
Artículo 9. Régimen jurídico de la autorización.
La participación en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones supone la aceptación de las normas establecidas en el presente reglamento y de las condiciones generales o particulares que se prevean en la autorización, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
Las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento adoptados en aplicación de este reglamento pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Declaración responsable:
Comencem un nou curs i, amb ell, presentem la programació esportiva per a la temporada 2024-2025.
Estes són les activitats que oferim i els horaris disponibles per als pròxims mesos.
Recorda que pots realitzar la inscripció a l’ajuntament o a través de registre d’entrada a la Seu Electrònica.
Es bonificarà a persones jubilades, pensionistes i persones amb discapacitat de grau igual o superior al 33%, de la següent manera:
S’obri el segon termini d’ inscripcions per al curs 2024-2025 de l’Escola Matinera del CEIP Evaristo Calatayud. Este servici està dissenyat per a facilitar la conciliació familiar i laboral, oferint a les famílies la possibilitat de deixar a l’alumnat al centre abans de l’inici de la jornada escolar.
A qui va dirigida?
L’Escola Matinera està dirigida a tot l’alumnat matriculat al CEIP Evaristo Calatayud durant el curs 2024-2025.
On es fa?
A les instal·lacions del CEIP Evaristo Calatayud.
Quan es fa?
L’escola matinera té lloc tots els dies lectius de setembre de 2024 a juny de 2025. S’iniciarà el primer dia del curs escolar.
Quin horari té?
Des de les 8 hores fins a l’inici de la jornada escolar. L’horari d’entrada a la matinera serà de 8 a 8.10 hores. No es permetrà l’entrada de cap persona fora d’este horari.
Quin preu té?
La quota mensual correspon a 35 euros. El pagament s’efectuarà mitjançant domiciliació bancària.
En cas que alguna persona s’inscriga amb el mes començat, l’import es comptabilitzarà des del dia d’inici de l’assistència al servici.
Com he de fer la inscripció?
Cal fer una sol·licitud per cada persona que es vol inscriure. Les sol·licituds es tramitaran telemàticament a través del tràmit «Sol·licitud de matrícula per a l’Escola Matinera CEIP Evaristo Calatayud, curs 2024-2025» disponible a la Seu Electrònica de l’Ajuntament de Montserrat: https://montserrat.sedelectronica.es/info.0
En el tràmit telemàtic cal adjuntar la següent documentació:
Encara tinc dubtes, què faig?
Pots consultar el document d’organització i funcionament de l’Escola Matinera del CEIP Evaristo Calatayud per al curs 2024-2025. El trobaràs disponible ací.
Per a més informació, podeu contactar amb el departament de joventut de l’Ajuntament de Montserrat, a través del telèfon 661515053 o del correu electrònic joventut@montserrat.es.
Si tens danys en cultius degut a la superpoblació de conills pots demanar que es realitzen controls per registre d’entrada a la Seu Electrònica.
S’han d’indicar les dades personals, tipus de cultiu i polígon-parcel·la cadastral del recinte; aportar un reportatge fotogràfic que acredite els danys, i manifestar que es permet l’accés a la finca i que es realitzen pràctiques agrícoles que eviten la proliferació del conill.
A més, l’Ajuntament de Montserrat es farà càrrec de mitjançar amb el Club de Caçadors El Castellet per a realitzar les actuacions pertinents.
Descarrega ací la sol·lictiud d’actuació per a incloure en la instància.
Descarrega ací el part de control en resposta a la sol·licitud d’actuació.
Dijous 29 d’agost a les 20 hores, al saló de plens de l’ajuntament, tindrà lloc el Ple Ordinari corresponent al mes de juliol.
Podreu seguir la sessió plenària en directe a través de la tele local o del nostre Facebook: https://www.facebook.com/AjMontserrat
L’ordre del dia és el següent:
A) PART RESOLUTIVA
1. Expedient 8118/2024. Presa de possessió de la Sra. Inma Pla Salvador regidora del grup COMPROMÍS.
2. Aprovació de l’acta de la sessió anterior
3. Expedient 5620/2024. Aprovació, si escau, de la proposta d’acord d’aprovació inicial de l’ordenança reguladora de la reserva de places d’aparcament per a persones amb discapacitat titulars de targetes d’estacionament.
4. Expedient 7828/2024. Aprovació, si escau, de la proposta d’acord de la liquidació de patures ramat boví campanya 2023-2024.
5. Expedient 2944/2023.Aprovació, si escau, de la Ratificació de la resolució de l’alcaldia nº 2067 de 14/08/2024 sobre ampliació del termini a la SCR la Dolorosa per a acceptar o rebutjar el full d’apreuament municipal de l’expropiació forçosa de les infraestructures i xarxes privades vinculades al servei d’abastiment d’aigua potable en el municipi.
6. Expedient 8085/2024. Aprovació, si escau, de la Moció que presenta els grups municipals PSOE i COMPROMÍS per la reversió del model actual del circuit cultural valencià (CCV).
B) ACTIVITAT DE CONTROL
7. Donar compte de les resolucions d’alcaldia del mes de juliol
8. Donar compte dels acords adoptats per la Junta de Govern local del 31/07/2024 i 09/08/2024.
9. Donar compte d’assumptes diversos.
C) PRECS I PREGUNTES
10. Precs i preguntes.
L’Ajuntament de Montserrat ha estat beneficiari d’una subvenció de 21.167,52€ per a la contractació de 4 persones gràcies al pla especial d’ocupació zones rurals deprimides per a projectes de garantia de complement de renda agrària del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Durant els mesos de juliol, agost i setembre les persones contractades van a netejar i arreglar diversos camins agraris i zones públiques adjacents del terme municipal.
