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Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento de frutales situados en parcelas municipales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Parcelas cuyo aprovechamiento puede ser concedido.

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, procedimiento de adjudicación y duración de la autorización.

Artículo 7. Régimen del aprovechamiento.

Artículo 8. Extinción de la autorización.

Artículo 9. Régimen jurídico de la autorización.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Montserrat, quiere promover el aprovechamiento de frutales por los vecinos que se interesen por la agricultura (actividad tradicional en nuestro municipio) y el cuidado de los árboles que existen en cada ubicación.

En parcelas de titularidad municipal, parques, fuentes, y caminos de uso público han crecido de forma espontánea o han sido plantadas especies que producen frutos que pueden ser aprovechables para la alimentación humana, la del ganado, o para otros usos, en especial, por su adaptación al suelo y clima de Montserrat olivos y algarrobos.

Los árboles son bienes comunales cuyo aprovechamiento y disfrute general simultáneo por parte de todos los vecinos es impracticable, por lo que de acuerdo al artículo 75.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local regirá la costumbre u ordenanza local. En su virtud, se aprueba el presente reglamento que regula el aprovechamiento de los árboles frutales situados en parcelas municipales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien comunal, como son los árboles frutales situados en parcelas municipales, así como del régimen jurídico al que se someterán las personas autorizadas, estableciendo unas normas de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La explotación de frutales en terrenos de dominio público tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por

Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, el artículo 184.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Parcelas cuyo aprovechamiento puede ser concedido.

Podrá concederse el aprovechamiento de los frutales que se hallen en parcelas de titularidad del Ayuntamiento, así como en parques o jardines, cauces, fuentes o caminos municipales.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos que se proponen con la concesión de aprovechamiento de los frutales son los siguientes:

1.- Fomento de la participación ciudadana y la autogestión de los usuarios.

2.- Establecer y valorar las relaciones entre el medio rural y las actividades humanas.

3.- Conocer las técnicas de cultivo de la agricultura tradicional.

4.- Fomentar la adquisición de una serie de valores como la responsabilidad, el trabajo y el esfuerzo.

5.- Apoyo social a determinados sectores de población.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar.

Estarán legitimados para formular solicitudes y podrán optar a ser titulares de la autorización demanial las personas físicas, mayores de edad, que estén empadronados en el municipio de Montserrat.

A la solicitud deberá adjuntarse declaración responsable en que se manifieste poseer conocimientos básicos de realización de tareas de mantenimiento de especies de arbolado agrícola, en particular de poda de frutales, y poseer las herramientas necesarias para su mantenimiento y explotación.

Se adjuntará, en su caso, justificación documental de encontrarse en situación de desempleo o certificado acreditativo de discapacidad.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, procedimiento de adjudicación y duración de la autorización.

6.1.- Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar su solicitud por escrito en el registro general del Ayuntamiento mediante cualquiera de los medios permitidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días desde que se anuncie mediante publicación de la convocatoria en el tablón del Ayuntamiento y en su página web. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

Igualmente, serán inadmitidas las instancias presentadas por solicitantes que no estén empadronados en el municipio de Montserrat con una antelación mínima de tres años respecto de la fecha de la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes que mantengan entre ellas una relación familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad (padres e hijos) o afinidad -limitada al cónyuge o pareja de hecho- o de segundo grado por consanguinidad, en línea directa o colateral (abuelos, nietos y hermanos) excepto si éstas figuran como unidades familiares independientes, podrán ser inadmitidas, previa comprobación a través de los medios que en cada caso se estimen oportunos.

En el caso de que se produzca esta circunstancia, sólo será válida la instancia que se haya presentado en primer lugar.

6.2.- Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones.

La autorización para explotar los frutales, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.2 y 92.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se otorgará a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas en el presente reglamento.

Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Se adjudicará preferentemente un área por persona.

En el caso de que el número de solicitudes supere el de áreas disponibles, se primará a aquellos solicitantes que hayan acreditado mayor conocimiento en mantenimiento de árboles frutales o que se encuentren en situación de desempleo, y en caso de empate se efectuará un sorteo para descartar solicitudes.

Si el número de solicitudes es menor al de áreas disponibles se podrá adjudicar más de un área a una persona mediante sorteo.

Los adjudicatarios serán responsables del mantenimiento y explotación de las áreas.

El resultado de las adjudicaciones se publicará en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento y se notificará a cada uno de los interesados.

6.3.- Plazo de duración de las autorizaciones.

La autorización demanial para el aprovechamiento de cada parcela tendrá una duración de tres años.

Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente de la publicación y notificación, por los medios indicados, de la resolución por la que se disponga la adjudicación del aprovechamiento.

La autorización demanial para el aprovechamiento de los frutales será gratuita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Régimen del aprovechamiento.

Quienes soliciten la autorización para aprovechar los frutales se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela asignada, haciendo un buen uso en todo momento del espacio donde la misma se ejerce, y acatando el funcionamiento y las normas que lo regulan conforme a lo dispuesto en la autorización demanial y en las normas de uso que se establecen a continuación:

7.1.- Todos los adjudicatarios deberán realizar las tareas de poda y mantenimiento de los árboles de acuerdo a su especie, depositando los restos en el Ecoparque, o dándoles un destino que no contravenga las normas sobre limpieza y ornato público (utilización propia como leña, venta, etc.). Estas tareas no darán derecho a obtener indemnización alguna durante el período de la autorización.

7.2.- No se permite el arriendo o cesión de la autorización a terceras personas, así como su destino a fines distintos de los propios de su naturaleza.

7.3.- Si la parcela asignada permaneciese desatendida o en evidente estado de abandono durante más de 3 meses sin justificación razonada, previa audiencia del usuario podrá revocarse la autorización y la parcela se adjudicará a otra persona mediante nueva autorización.

7.4.- Los usuarios deberán mantener en todo momento la parcela adjudicada en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos municipales de mobiliario urbano que pudieran haber instalados en el lugar.

7.5.- No se permitirá el acceso con vehículos a motor hasta los frutales si se encuentran en parques u otros lugares de la vía pública en los que no esté permitida la circulación y estacionamiento, salvo que el Ayuntamiento conceda la autorización preceptiva para ello.

7.6.- El Ayuntamiento está exento de responsabilidades por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a éstos, terceras personas.

7.7.- El adjudicatario de cada parcela será responsable de todos los desperfectos que se puedan ocasionar y se compromete a dejar la parcela en el mismo estado de conservación en el que la recibe. Para ello, se acompañará a la autorización un informe sobre el estado inicial de la parcela.

7.8.- Queda prohibido la acumulación o abandono de cualquier material o desperdicio, ya sea dentro o fuera de la parcela cuyo aprovechamiento se adjudica.

7.9.- En aquellas parcelas en las que en el momento de extinguirse la autorización demanial existiesen cosechas pendientes de recolección, éstas se entenderán entregadas a los nuevos adjudicatarios del aprovechamiento.

7.10.- El personal municipal inspeccionará el correcto desarrollo de las tareas de mantenimiento y aprovechamiento.

7.11.- Las autorizaciones para explotar el aprovechamiento podrán revocarse, en cualquier momento, unilateralmente por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las normas de uso a las que se refiere este reglamento, sin que su titular tenga derecho a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar. Igualmente podrán revocarse las autorizaciones, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 8. Extinción de la autorización.

La autorización demanial para el aprovechamiento de las parcelas adjudicadas se extinguirá por las siguientes causas:

1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.

2.- Caducidad por vencimiento del plazo de la autorización.

3.- Revocación de la autorización.

4.- Desistimiento de la persona autorizada.

5.- Mutuo acuerdo.

6.- Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento.

7.- Cualquier otra causa prevista en este reglamento y en las condiciones generales o particulares de la autorización.

Artículo 9. Régimen jurídico de la autorización.

La participación en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones supone la aceptación de las normas establecidas en el presente reglamento y de las condiciones generales o particulares que se prevean en la autorización, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

Las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento adoptados en aplicación de este reglamento pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Declaración responsable:

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